Es importante tener en cuenta que desde finales de 2010, los bancos
no podrán condicionar la contratación de productos financieros a cambio de
adquirir otros servicios, según la Disposición Única de la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(Condusef) publicada en el Diario Oficial. Esto aplica, por ejemplo, a la venta
de seguros, la colocación de una tarjeta de crédito cuando el cliente pide tarjeta
de nómina o la colocación de cualquier otro tipo de préstamo.
El numeral 7 del artículo 46 de la disposición establece que queda
prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios
financieros a la contratación de otra operación o servicio, salvo que se
trate de paquetes integrales de servicios, dados a conocer al usuario.
Asimismo, el numeral 4 indica que los bancos tienen prohibido introducir en
las operaciones y servicios financieros, condiciones que no concuerden con
las ofertadas o contratadas.
Por lo menos en apariencia, ya no tendremos que lidiar con bancos que se
quieren quedar con los clientes por medio de restricciones y ataduras.
Fuente: Mural Sección Negiocios
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